Mitos de la Firma Electrónica

Para esta entrada del blog inicio con dos aclaraciones. La primera, es que me voy a referir a la firma electrónica en el ámbito privado, entre particulares. El ámbito gubernamental no es materia de esta entrada. La segunda, es que no soy abogado, aunque por muchos años he conversado con abogados especialistas en este tema, y participé activamente en las reformas al código civil y de comercio de los años 2000 y 2003. Habiendo dicho lo anterior, comenzamos.

Una pregunta que recibo con frecuencia es la de si la firma electrónica es legal. Mi primera observación es que la firma electrónica no es ilegal. Mi segunda observación es que la firma electrónica esta perfectamente regulada en el código de comercio, es más, el concepto amplio de comercio electrónico está muy bien regulado. El titulo segundo del código de comercio se denomina “De Comercio Electrónico” y contiene cuatro capítulos.

El primer capítulo regula el tema “De los Mensajes de Datos”. Este capitulo es de una gran importancia y solidez, es fundacional. México realmente acertó al adoptar una ley modelo propuesta por la ONU, el trabajo de la UNCITRAL fue escrupuloso, y preciso, al redactar esta norma jurídica. Para su interpretación no se requieren los otros tres capítulos.

El segundo capítulo, regula el tema “De las Firmas” y se fundamenta en el primer capítulo. Para su interpretación no se requiere de los otros dos capítulos III y IV.

Los capítulos I y II, regulan a la firma electrónica y a la firma electrónica avanzada. Podemos visualizar este marco normativo como aquel que es un remplazo funcional de todos los documentos particulares, y entre particulares, en el ámbito privado, sin intervención, para cada firma, de un notario público. Esto, incluso, aplica a particulares regulados por la CNBV o por la CNSF, pues ambas instituciones – en materia de firmas electrónicas – se adhieren al código de comercio.

El tercer capítulo, regula la forma en como una firma electrónica avanzada adquiere un estado de prueba plena o prueba preconfigurada. Si pensamos en contratos, los que se firman entre particulares, en presencia de un notario público, adquieren este estado de prueba plena o preconfigurada. Sin embargo, el resto de los contratos, que son la gran mayoría, se firman entre las partes, sin intervención de fedatario público.

El capítulo III regula a “De los Prestadores de Servicios de Certificación” o PSC. En mi post titulado Firma Electrónica ¿Avanzada? ¿Digital?, defino lo que es un certificado. Un certificado emitido por un PSC se constituye en prueba plena; En consecuencia, se considera que una firma digital amparada en un certificado emitido por un PSC es vinculante al firmante. No necesariamente el firmante firmó, pero si es responsable de su firma.

En México es costumbre pensar que un certificado emitido por el SAT se constituye en prueba plena; Algunos equiparan al SAT con un PSC. En la siguiente entrada al blog escribiré con amplitud sobre el tema. En Firmamex consideramos que se deben tener precauciones adicionales. Para sustentar que el SAT es un PSC, algunos juristas citan el articulo CUARTO TRANSITORIO del código de comercio, como el pivote para fundamentar que el SAT es un PSC. Yo no comparto esa opinión, y a este tema le dedicare mi siguiente entrada en el blog.

Finalmente, el capítulo IV se refiere al “Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros” (sic) que básicamente les da, a los certificados, y a las firmas, “extranjeras” el mismo tratamiento que se le da en los capítulos I, II, y III. Si el certificado fue emitido por el equivalente funcional de un PSC, entonces así se reconocerá. De lo contrario, debe de regularse por los capítulos I y II.

Como nota adicional, es conveniente mencionar que en el año 2018 se introdujo el capítulo I BIS “De la Digitalización”. Esta adición es extraordinaria, literal. No sirve para nada y solo confunde. No existe país que haya pretendido regular la digitalización, esto es un invento mexicano. El capítulo I BIS rompe con la armonía y pulcritud de los capítulos I, II, III y IV. Por supuesto que la UNCITRAL de la ONU nunca elaboró regulación en esta materia, pues es inútil.

Ignacio Mendivil

Conferencista invitado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores en la legislación, en materia de comercio y firma electrónica, en el código civil federal en el año 2000, y en las modificaciones al código de comercio del año 2003. En 1996 funda SeguriDATA empresa dedicada a la seguridad de datos y, en particular, a la firma electrónica. Autor del libro “El ABC de los Documentos Electrónicos Seguros”.