Firma Electrónica ¿Avanzada? ¿Digital?

En esta entrada me referiré a los términos: “Firma Electrónica”, “Firma Electrónica Avanzada” y “Firma Digital”. Los primeros dos términos son conceptos jurídicos, definidos en la ley, mientras que firma digital es un método científico que satisface a la definición de Firma Electrónica Avanzada.

Firma Electrónica es un concepto jurídico, que involucra a un mensaje de datos (documento electrónico), y a un firmante. La firma electrónica – del firmante sobre el documento electrónico -serían los datos, adjuntados o lógicamente asociados al documento, que son utilizados para vincular al documento con el firmante.

Un correo electrónico, un mensaje de WhatsApp, o de Messenger, pueden considerarse mensajes firmados electrónicamente. Claro, estos métodos vinculan a un mensaje de datos con una dirección de correo, o a un número de celular, o a un identificador en Facebook, y no directamente con una persona.

Cuando la firma electrónica, de un firmante, sobre un documento electrónico, reúne dos atributos cualitativos que le brindan mayor certeza, se le denomina Firma Electrónica Avanzada. Estos atributos cualitativos son:

1. Control Exclusivo. La firma solo depende del firmante y de nadie más. No es viable la falsificación.

2. Detección de problemas de integridad. El método de firma detecta cualquier alteración al documento o a su firma, hechos después de el momento de la firma.

En el mundo del papel y la firma autógrafa, la persona que confía, solicita al firmante su credencial oficial para verificar su identidad y que la firma autógrafa en la credencial sea congruente con la firma impresa en el documento. En el ciberespacio, se requieren credenciales electrónicas que vinculen a una persona con su correo electrónico, o número de celular o identificador de Facebook. A estas credenciales se les denomina con el termino jurídico de “certificado” que se define como: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma. La verdad es que el termino Certificado es pésimo y quizás sea, en parte, el origen de tantos mitos que existen en torno al tema de la firma electrónica. En la siguiente entrada de mi blog, me referiré a este tema en particular.

Observe que, en la definición de firma electrónica avanzada, no se hace referencia al certificado con el que se ampare a la firma. La idea de que el certificado tiene que ser emitido por un Prestador de Servicios de Certificación o por el SAT, es un mito. En mi siguiente entrada del blog, me extiendo mas sobre este tema.

El método científico que mejor satisface las exigencias de la definición de Firma Electrónica Avanzada es la Firma Digital.

La ley, se dice, es neutra tecnológicamente. No favorece o discrimina a ninguna tecnología en particular. Todos los métodos tecnológicos, que satisfagan la definición, pueden ser utilizados y las evidencias electrónicas deben de ser admitidas en juicio. Pero ojo, una cosa es la admisibilidad de la evidencia y otra cosa es su valor probatorio.

El valor probatorio dependerá del análisis forense, o científico, de la evidencia. En este sentido, en este momento procesal, no existe neutralidad tecnológica, todo lo contrario. El análisis forense, precisamente valora la calidad científica del método de firma.

La calidad del método de firma, y la calidad del certificado, son muy importantes, pero no se deben juzgar en abstracto. Las circunstancias del caso son la clave fundacional de cualquier argumento forense. No es lo mismo un contrato entre dos partes que no se conocen, que no tienen historia común, a un contrato entre dos partes que tienen un amplio historial que las vincula y ofrece evidencias que pueden ser utilizadas en juicio.

Próximamente publicaré en mi blog una reflexión sobre el tema de las “circunstancias del caso”.

Ignacio Mendivil

Conferencista invitado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores en la legislación, en materia de comercio y firma electrónica, en el código civil federal en el año 2000, y en las modificaciones al código de comercio del año 2003. En 1996 funda SeguriDATA empresa dedicada a la seguridad de datos y, en particular, a la firma electrónica. Autor del libro “El ABC de los Documentos Electrónicos Seguros”.